
Si se produce una vacancia permanente (renuncia, fallecimiento, etc.) de algún miembro de un órgano de gobierno (por ejemplo, de la Comisión Directiva), se reemplaza automáticamente con quien siga en el orden de cargos, por el tiempo que reste de mandato. En este caso, Navarro puede sustituir a Moretti en su licencia (o renuncia) y si éste renunciara, el vice 2do. Andres Terzano lo reemplazaría. Y así sucesivamente.
Si se produce acefalía de la mitad o más de los cargos de un órgano de gobierno (por ejemplo, más de la mitad de la Comisión Directiva renuncia), se considera que ese órgano quedó acéfalo.
En el caso actual, por el oficialismo (que ostenta 15 bancas de una lista de 20 candidatos en CD) aunque hubo cambios y saltos internos, aún no renunció nadie. Por lo que todavía quedan 5 suplentes en la lista de Boedo en Acción.
Por ello, para llegar a la acefalía se deberían excusar 15 miembros de la CD de BeA.
En ese caso:
Se debe llamar a elecciones dentro de 30 días para elegir a todos los integrantes del órgano afectado, pero solo si el período de mandato restante supera los seis meses. Si falta menos de seis meses, no se llama a elecciones. En este caso restan más de dos años de mandato.
El mandato del resto de la CD queda caduco.
Mientras tanto, asume la administración de la institución la Asamblea de Representantes.
La Asamblea puede designar una Comisión Directiva transitoria.
Quiénes no pueden asumir en la transitoria:
Los miembros que renunciaron y provocaron la acefalía NO pueden asumir ni formar parte del órgano que administre provisoriamente.
Los socios o Asambleistas que cumplan con las condiciones para ser candidatos pueden ser elegidos para la administración provisoria (10 años de antigüedad o 5 años si será vocal).
¿Siempre hay elecciones?
Solo si el tiempo que falta para terminar el mandato es mayor a seis meses.
Si faltan menos de seis meses, no se hacen elecciones y el órgano que quede a cargo sigue hasta el final del mandato.
¿Queda claro?